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Novedades de la normativa de vivienda turística en Madrid en 2024
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Las viviendas turísticas en Madrid son una alternativa cada vez más popular para los viajeros que buscan una experiencia única y cómoda durante su estancia en la ciudad. No obstante, es fundamental conocer las novedades de la normativa y los requisitos que se deben cumplir para operar este tipo de alojamiento de forma legal y evitar sanciones.

En este artículo, desde Dmasc Arquitectos, te mostraremos la normativa de viviendas turísticas en Madrid y las novedades de esta en 2024.

Novedades de la normativa de vivienda turística en Madrid en 2024

El fenómeno de las viviendas turísticas ha sufrido un aumento significativo en los últimos años, convirtiéndose en una famosa opción tanto para los viajeros como para los propietarios interesados en obtener ingresos extra.

No obstante, este mercado en continuo crecimiento ha llevado a las autoridades madrileñas a replantearse su regulación, buscando equilibrar el turismo sostenible con las necesidades de la comunidad local. En Madrid, este proceso de regulación ha dado lugar a cambios significativos en la normativa, los cuales afectan tanto a los propietarios como a los potenciales inversores. 

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1. Aprobación definitiva de la modificación de las normas urbanísticas del PGOUM 97 a finales de 2023

Uno de los hitos más destacados en la regulación de las viviendas turísticas en Madrid ha sido la inclusión de estas dentro del Plan General de Ordenación Urbana Municipal (PGOUM).

Anteriormente definidas por el Plan Especial de Hospedaje, esta modificación supone un cambio fundamental en la forma en que se gestionan y regulan estas propiedades. Esta inclusión implica una mayor integración de las VUT en el tejido urbano de Madrid, pero también conlleva una serie de implicaciones legales para aquellos que quieran operar en este sector.

2. Implantar una vivienda de uso turístico implica un cambio de uso a terciario hospedaje (como un hotel)

La decisión de convertir una propiedad en una VUT implica un cambio de uso significativo, equiparándola esencialmente a un establecimiento hotelero en términos de regulación. Esto implica que los propietarios que opten por esta alternativa perderán el carácter residencial de su propiedad, lo que conlleva una serie de restricciones y obligaciones legales. Por ejemplo, ya no podrán alquilar la propiedad de forma convencional ni estar empadronados en ella. Además, revertir este cambio de uso requerirá un proceso adicional, añadiendo complejidad al panorama para los dueños.

Es importante destacar que la implantación de una vivienda de uso turístico no se limita exclusivamente a inmuebles residenciales; también es factible usar locales comerciales para este fin, en especial aquellos que cuentan con acceso independiente en la planta baja, lo que los convierte en una alternativa viable y atractiva para los inversores.

3. Aplicación de la normativa de uso residencial

Además, de cumplir con la normativa específica para las viviendas de uso turístico, los dueños también deben cumplir con todas las regulaciones vigentes para el uso residencial.

Este requisito añade una capa adicional de complejidad al proceso, especialmente para las propiedades que se enfrentan a desafíos arquitectónicos, como aquellas ubicadas en patios interiores o con niveles por debajo de la cota de la acera. Estas condiciones pueden requerir adaptaciones adicionales para cumplir con los estándares exigidos por la normativa municipal.

4. La licencia es ordinaria

Que la licencia sea ordinaria supone que hasta que no se conceda la licencia de actividad y posteriormente la de funcionamiento, no se puede operar de forma legal. Hablamos de plazos de mínimo 6 meses si no hay obra, a lo que habría que sumar el plazo de la obra en caso de ser necesaria. Además, se requiere la presentación de un proyecto técnico completo, firmado por un profesional competente, como un arquitecto.

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Para agilizar este proceso y garantizar una mayor seguridad jurídica, se recomienda gestionar la licencia a través de la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU).

5. Registro en la Comunidad de Madrid una vez que se tiene la licencia de actividad

Una vez obtenida la licencia de actividad, ya se pueden realizar las obras de acondicionamiento. Cuando estas finalicen, en caso de haberlas, previo a la solicitud de licencia de funcionamiento, los propietarios deben proceder al registro de la vivienda turística en la Comunidad de Madrid.

Este trámite, realizado a través de una Declaración Responsable, requiere la presentación de la licencia de actividad previamente obtenida, así como el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT). Solo después de completar este proceso, los propietarios estarán autorizados para operar legalmente su VUT en Madrid.

En resumen, el camino hacia la operación de una vivienda turística en Madrid es largo y complejo, con numerosos requisitos y procedimientos que deben cumplirse.

Ante este panorama, resulta fundamental realizar un estudio de viabilidad exhaustivo antes de embarcarse en este negocio, asegurándose de comprender plenamente tanto las oportunidades como los desafíos que este mercado presenta.

Con una comprensión clara de las novedades y de las regulaciones vigentes y un enfoque planificado, los propietarios pueden maximizar el potencial de sus viviendas turísticas mientras cumplen con las normativas establecidas por las autoridades locales.

A pesar de todo esto, en Dmasc Arquitectos estamos plenamente preparados con la formación y la capacidad necesarias para ayudarte a seguir la normativa de Vivienda de Uso Turístico.

Contamos con una extensa trayectoria en el ámbito de las VUT, lo que nos permite comprender esta normativa de forma eficiente.

Gracias a nuestro equipo, cumplimos con todos los requisitos normativos para garantizar la obtención rápida de tu CIVUT, sin que tengas que preocuparte por nada.

Para recibir un presupuesto sin compromiso, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte.

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