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Autorización de terraza en Madrid: lo que debes saber sobre este trámite

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La autorización de terraza en Madrid es un trámite administrativo que deben tener todos los negocios de restauración que deseen tener este espacio público bajo arriendo. Con el inicio del buen tiempo, es normal que muchos bares y restaurantes opten por ampliar sus metros cuadrados disponibles , mirando al exterior.

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Sin embargo, obtener la licencia de terraza en Madrid puede suponer una tarea hercúlea si no se conocen los requisitos previos. Por eso mismo, en DmasC Arquitectos, buenos conocedores de la normativa al respecto, hemos redactado este artículo para explicarlo.

Autorización de terraza en Madrid: requisitos y procedimientos

Las licencias para terrazas en Madrid y veladores para bares y restaurantes está regulada por la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. Este documento deja claro dos conceptos esenciales:

  1. El mobiliario que se instale (del cual hablaremos después) tiene que ser de carácter no permanente.
  2. La actividad que se realice tiene que ser accesoria a la principal del local a la que está adherida.

¿Tu negocio da a un terreno de titularidad privada? Si este es de uso público no tienes de qué preocuparte, ya que la Ordenanza lo considera igual que en caso de ser público.

¿Quién puede pedir la licencia para terraza en Madrid?

La normativa fija una serie de supuestos para pedir una de estas licencias. Las terrazas en Madrid se pueden autorizar si están vinculadas a:

  • Negocios de hostelería y restauración. También podrían pedirla bares de hoteles u otros negocios cuya actividad principal no sea la hostelería pero tenga un negocio hostelero adherido.
  • Quioscos de hostelería.
  • Un tipo terciario de establecimientos que puedan tener terraza en base a lo establecido a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

¿Cuándo puedo tener abierta la terraza?

La normativa establece dos períodos del año diferenciados. En cualquier caso, tienes la posibilidad de solicitar un determinado espacio de terraza para una temporada y otro para otra. Los períodos de funcionamiento son:

  • Estacional. La terraza podrá estar instalada y en funcionamiento desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre. En cuanto a los horarios, de domingo a jueves podrá estar en funcionamiento hasta las 1 de la madrugada. Viernes, sábados y vísperas de festivo este horario se amplía hasta las 2:30.
  • Anual. En este caso, la terraza podrá estar abierta todos los días. Eso sí, desde el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo tendrá que estar cerrada a medianoche.

Estos horarios y calendarios son a rasgos generales. En zonas de interés generales o con protección acústica especial (cerca de hospitales, por ejemplo), se podrán ver modificados.

¿Lo mejor? Consultarlo con expertos en estas cuestiones, como el equipo de DmasC Arquitectos.

¿Cuánto tengo que pagarle al Ayuntamiento para tener una terraza en Madrid?

Las tasas fijadas por el Ayuntamiento van por metros cuadrados, así como por la categoría fiscal de la calle en la que queramos solicitar nuestra autorización de terraza en Madrid.

Las tarifas también dependerán de si solo queremos poner sillas y mesas (más baratas) o, por añadidura, tenemos intención de poner elementos que delimiten el espacio bien sea verticalmente o por arriba (toldos o sombrillas).

En caso de parques, jardines cerrados y dehesas municipales el precio variará si tenemos la ocupación por temporada o anual, teniendo que pagar una tasa por cada mesa y cinco sillas o elemento.

Cómo tramitar la autorización de terraza en Madrid

Lo primero y más importante es que verifiques que tu negocio está al día con dos cosas: el pago de impuestos y la licencia de actividad.

¿Tienes todo en vigor y actualizado? Bien. Ahora es momento de iniciar con el trámite. Normalmente, este está abierto durante todo el año, por lo que siempre puedes pedirlo con antelación para ir amoldando tu negocio antes de la temporada alta.

Esta autorización de terraza en Madrid puedes solicitarla en las oficinas de registro o en el registro telemático del Ayuntamiento.

¿Qué documentación tengo que entregar a la Administración?

Para tener tu licencia de terraza en Madrid debes adjuntar varios documentos.

  • Primeramente, deberás informar de en qué períodos vas a usar la terraza (en temporada o anual), qué mobiliario vas a instalar, su número y unas fotografías del mismo. En caso de apilarlos en la vía pública mientras no estén en uso, deberás justificar el por qué hacerlo y en qué condiciones lo harás.
  • El seguro de responsabilidad civil e incendios del local.
  • Un plano de situación de la terraza. Este deberá ser a escala 1:1.000 o 1:500. En este documento habrá que indicar la superficie a ocupar, el ancho de la acera, la distancia a las esquinas, elementos de mobiliario urbano existentes, paradas de bus… todo lo que haya dentro del lugar donde piensas poner tu terraza.
  • Otro plano, esta vez a escala 1:100 o 1:200 con los elementos de mobiliario que vas a instalar (mesas, sillas, toldos…) y su separación con los distintos elementos de la vía.
  • ¿Vas a tener una superficie distinta en diferentes períodos? Tendrás que adjuntar los planos de ambos casos.
  • Si vas a instalar vallas, toldos o alguna otra construcción ligera, tendrás que presentar documentación específica sobre las mismas.
  • ¿Tienes que hacer obra? Tendrás que aportar al Ayuntamiento la licencia pertinente.

¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en darme la licencia de terraza?

El Consistorio tiene diez días laborables (dos semanas, vamos) para examinar tu caso. Si detecta algún fallo, tendrás ese mismo plazo para presentar documentación actualizada. En caso de no hacerlo, el trámite pasa a archivo y tendrás que reiniciar el proceso.

Una vez tengan toda la documentación, se emitirá un informe técnico. Este deberá ser evaluado en un plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en la que se inicia el expediente. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se dará por desestimada.

¿Qué puedo instalar en mi terraza?

La normativa establece una diferenciación en los elementos que puedes poner en tu terraza. Estos son el mobiliario y diferentes objetos que la acondicionen o delimiten.

Ni unos ni otros pueden estar apoyados en mobiliario urbano preexistente (bancos, marquesinas…) o en elementos vegetales.

A pesar de que la normativa no establece unos modelos para los elementos, sí interviene en sus dimensiones e información que puede contener serigrafiada. Veamos qué está permitido poner en tu terraza.

Mesas

Las mesas, a pesar de que no tienen limitación de tamaños o formas, sí se establece un requisito. Solamente se podrán colocar dos logos, teniendo cada uno una superficie máxima de 0,015 metros cuadrados. Claro está, las mesas no podrán situarse fuera del área habilitada.

Normalmente el tema de los logos no es motivo de preocupación, ya que los proveedores habituales de este mobiliario tienen la normativa muy en cuenta.

Sillas

Con las sillas ocurre parecido que con las mesas. En ellas, sin embargo, solo podremos poner un logo con una superficie nunca superior a 0,015 metros cuadrados. Este tiene que estar en el respaldo de la misma.

Al igual que ocurre con las mesas, normalmente no habría problema en cumplir con la ordenanza.

Toldos

Además del típico toldo ensamblado a la fachada, la ordenanza permite poner toldos sujetos al pavimento, siempre y cuando estos cumplan con los siguientes requisitos:

  • El toldo tiene que componerse por un lienzo textil o plástico plegable en sentido horizontal, así como su estructura de sujección.
  • No puede tener cerramientos verticales.
  • La altura de coronación no debe superar la línea de forjado de la planta baja del edificio donde se halle el toldo, ni los 260 centímetros. Por otra parte, la altura mínima bajo el mismo es de 250 centímetros.
  • Se puede colocar el nombre del local y su logo, siempre y cuando no exceda los 60×20 centímetros

Sombrillas

Las sombrillas, al igual que los toldos, deben cumplir ciertas características para poder ser aceptadas a la hora de obtener la autorización de terraza en Madrid.

  • No dispondrá de ningún cerramiento vertical.
  • Se puede colocar el nombre del establecimiento y el de la empresa que suministre el mobiliario. Sin embargo, la superficie entre los dos no superará nunca los 0,015 metros cuadrados. Ambos se colocarán en los faldones de forma alterna. Si no tiene faldones, irán en la franja interior.
  • Pueden estar sujetas al pavimento o a unos soportes móviles.

Elemento separador

Un elemento separador es una protección lateral, diseñada para delimitar la parte que ocupa a cada terraza. Tiene una altura máxima de 140 centímetros y, en caso de estar hecho por materiales totalmente transparentes, han de estar dotados de algo que permita identificarlos por los viandantes.

Estos pueden ser móviles o sujetos al pavimento, y solo pueden tener la identificación de la empresa suministradora, poniendo su logo en una superficie máxima de 0,015 metros cuadrados.

Construcción ligera

Estas piezas ensambladas desmontables tendrán que garantizar la visión de los viandantes y clientes. No podrán tener más de 3 cerramientos laterales, los cuales no podrán dar de frente a la zona de tránsito de los peatones.

Al igual que sucede con los toldos, la altura de coronación no podrá superar la línea de forjado del bajo del edificio ni ser superior a 3 metos o inferior a 2,5 metros.

En cuanto a la colocación de nombres y logotipos, se permite incluir tanto el del establecimiento como el de la empresa suministradora, siempre que no superen los 0,063 metros cuadrados en la parte frontal y 0,112 metros cuadrados en los laterales.

Elementos industriales

Estos son los sistemas, equipos y redes que mejoran o complementan ciertas condiciones de la terraza. Podríamos hablar, por ejemplo, de alumbrado propio o climatización.

La instalación necesitará cumplir también con su propia legislación. En caso de instalaciones de vaporización solo se podrá usar agua potable.

¿Qué no puedo poner en mi terraza?

Al ser por lo general un espacio público cedido para uso privativo concreto, existen varios elementos que no puedes incluir en la terraza y deberán estar dentro de tu local, en caso de que este lo permita.

Estamos hablando, en primer lugar, de todo tipo de máquinas (expendedoras, recreativas, de juegos de azar…) así como mesas de billar, futbolines o cualquier otro de estos elementos de entretenimiento.

Por otra parte, se prohíbe cualquier equipo de amplificación sonora o audiovisual. Pantallas, altavoces, cañones, etc.

Tampoco se podrá hacer uso de la terraza para actuaciones en directo ni como emplazamiento publicitario.

¿Cómo puedo obtener mi autorización de terraza en Madrid rápidamente?

Para recibir tu autorización de terraza en Madrid lo antes posible, lo más recomendable es que te pongas en manos expertas en estos temas. En DmasC Arquitectos somos buenos conocedores de la normativa y los entresijos de esta licencia.

Por eso mismo, garantizamos un estudio personalizado de la situación de tu local y te recomendaremos cómo optimizar al máximo cada centímetro cuadrado de terraza. También lidiaremos con la administración para que tú no tengas que encargarte de ningún papeleo.

Si quieres tener tu autorización de terraza en Madrid cuanto antes, ponte en contacto con DmasC Arquitectos. Estamos disponibles por teléfono al 695 16 67 49 o por nuestro formulario de contacto. Te daremos una respuesta atenta y un presupuesto sin compromiso.