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¿Es legal alquilar por habitación en Madrid?

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El incremento en el precio de los alquileres y la nueva mentalidad low cost del arrendatario ha fomentado una alteración en el mercado del alquiler de viviendas. Esta figura, sin embargo, puede generar confusiones.

La legislación es muy vaga en este orden, por lo que en DmasC Arquitectos queremos arrojar algo de luz sobre si es legal alquilar por habitación en Madrid.

Alquilar por habitación en Madrid: pendiente del qué y el cómo

Al alquilar por habitaciones, el arrendatario solo paga una parte proporcional del coste total de la vivienda. Una fórmula mucho más barata que es recurrida por gente con rentas bajas y situación independiente (estudiantes, trabajadores estacionales, etc.)

Sin embargo, lo primero que se pregunta un arrendador es, claro está, si es legal realizar este tipo de contratos en Madrid. La legislación sobre la vivienda muchas veces depende de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la vivienda, por lo que mirar el marco legal de la región es lo primero que hay que hacer.

Por otro lado, se nos pueden plantear tres supuestos que debemos atender por separado:

  • La fórmula más sencilla es establecer un contrato estándar, arrendador-arrendatario, donde figure el nombre de todos los implicados y se firme de manera conjunta. Así, se crea una relación estándar por la vivienda completa, aunque se entienda que cada arrendatario vaya a ocupar una habitación.
  • Por otro lado, se puede llegar al caso de que se alquilen habitaciones por separado. Es una opción que a veces es más rentable que la primera y son indicadas en viviendas con elevada rotación de inquilinos, sobre todo si estos son trabajadores temporales o estudiantes, quienes normalmente no suelen quedarse por más de un tiempo determinado.
  • Por último, encontraríamos la posibilidad de alquilar una habitación con fines turísticos. Esta modalidad de alquiler, actualmente, está prohibida en la Comunidad de Madrid (con la entrada en vigor de la modificación del Decreto 79/2014 que regula las Viviendas de Uso Turístico, esta prohibición se eliminará).

Qué pasa si alquilo una habitación en Madrid a turistas

A efectos legales, una habitación no se considera un espacio de vivienda completo. Es decir, no estaría dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquilarla a turistas, hay que tener en cuenta otros dos supuestos:

  1. Vives en esa casa y alquilas una habitación.
  2. Tienes una casa vacía y pretendes alquilarla por habitaciones a gente distinta.

En el segundo caso, sería una actividad totalmente ilegal, ya que estarías monetizando la vivienda y dando servicios de hotel sin serlo. Y mucho ojo: Hacienda está ya siguiendo la pista a este tipo de irregularidades.

Por otra parte, alquilar una habitación de tu vivienda habitual no debe suponer un problema siempre y cuando se establezca el contrato correspondiente y ambas partes acuerden hacerlo. Es decir, tenemos que seguir los siguientes criterios contractuales:

  • Hay que establecer el derecho a uso de una habitación, y normalmente a varias zonas comunes de la vivienda.
  • En caso de enajenación de la vivienda, el contrato se dará por finalizado.
  • La duración estipulada, por norma general, no podrá extenderse.
  • El propietario tendrá que declarar a la Agencia Tributaria por estos ingresos, realizando la desgravación correspondiente. El arrendatario no podrá hacerlo al considerarse viaje por ocio.

De todas formas, estos supuestos y lo anterior están sujetos a los cambios que acontecerán con la entrada en vigor de la modificación del decreto sobre Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.

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