El aire acondicionado adapta la temperatura de una estancia y refresca la casa, por lo que es una gran opción para veranos excepcionalmente cálidos, como los que estamos viviendo los últimos años.
Existen varios modelos que se adaptan a las necesidades de la habitación o planta, desde los portátiles al aire centralizado, pasando por los splits.
Sin embargo, instalar un aire acondicionado en Madrid requiere de unos requisitos y especificaciones que a veces no son tan sencillos de conseguir. Sin embargo, en DmasC Arquitectos hemos revisado la normativa al respecto para que conozcas lo necesario para instalar una aire acondicionado en Madrid.
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Qué necesito para instalar un aire acondicionado en Madrid
Lo primero de todo es conocer qué tipo de aparato es el más adecuado. Aunque un split o una máquina portátil puede ser muy buena opción para algunas estancias (por ejemplo, habitaciones donde da mucho el sol durante el verano), muchas veces puede ser más conveniente instalar un sistema centralizado.
En caso de que necesites instalar un aparato en la parte exterior, debes prestar atención a la normativa. Normalmente, estos se ubican en las fachadas de los edificios, donde la Administración y la comunidad de propietarios pueden poner ciertas trabas.
Por un lado, realizar estas instalaciones en una fachada implica que tengas la aprobación de tu comunidad de vecinos si no está plasmado en sus estatutos. Ten en cuenta que la fachada de un bloque se considera un elemento común, de ahí que necesites permiso para darle un uso privativo.
Por otra parte, dentro de la misma Comunidad de Madrid existe una norma diferente en función del Ayuntamiento. Por citar un ejemplo, en el municipio de Madrid la normativa de aire acondicionado es muy estricta, ya que se busca conservar el valor patrimonial y estético de las fachadas en muchos edificios. Así pues, en este tipo de fincas se tendrá que buscar otras alternativas para refrescarse.
Por otra parte, el instalador del aparato de aire acondicionado ha de comunicarlo al Ministerio de Industria, de quien manan todas las competencias.
Requisitos para colocar un aparato de aire acondicionado en una fachada en Madrid
Atendiendo a la normativa municipal, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano en su Título III, existe unas especificaciones para ubicar uno de estos aparatos en función del caudal de aire que gestionen.
Caudal inferior a 0.2 metros cúbicos por segundo
Este caudal es que el pueden generar aparatos de menos potencia, más o menos con la misma de una campana extractora de cocina doméstica.
En la inmensa mayoría de casos, los aires acondicionados domésticos tienen incluso más capacidad de absorción y extracción de aire, por lo que no conviene detenernos mucho en estos casos. Para resumir mucho, el punto que «dé a la calle» ha de estar, como mínimo, a 2 metros sobre la vía pública.
Caudal de entre 0.2 y 1 metro cúbico por segundo
Aparatos de aire acondicionado de esta capacidad son los más usados en domicilios, locales y pequeñas oficinas. Profundicemos en los requisitos de su instalación en una fachada.
- La distancia hasta la ventana más próxima será de 2 metros si se encuentra al mismo nivel o de 2,5 si está arriba.
- La distancia entre ventanas de distinto parámetro (pared) ha de ser de 3,5 metros. Si la otra pared tiene un ángulo de más de 180º o el flujo de aire de la pared de enfrente es distinto, no se aplica esta norma.
- Si la ventana da a zonas comunes como las escaleras, esta distancia mínima se fija en un mínimo de 1 metro.
- La altura desde la acera será, como mínimo, de 2,5 metros, y tendrá que tener una rejilla inclinada 45º hacia arriba.
Caudal de más de 1 metro cúbico al segundo
Para este tipo de aparatos, la ordenanza es clara: nada de ponerlos en la fachada. Deben colocarse en la parte superior del edificio a, como mínimo, un metro de distancia del suelo de la azotea/tejado.
Este montaje de chimeneas está supeditado también a otra normativa diferente, la que necesitaría otro artículo entero para explicarla.
La tendencia en Madrid es que los edificios de nueva planta y rehabilitados no cuenten con aparatos de aire acondicionado en su fachada. Así, se obliga a que, de ser posible, los condensadores de dichas máquinas estén en cubierta, correctamente insonorizados y aislados.