DmasC Arquitectos
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La cédula de habitabilidad en Madrid ya no será un requisito

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La Comunidad de Madrid aprobó el pasado 26 de junio de 2018 la supresión de la cédula de habitabilidad.

La eliminación de este trámite supone «un importante esfuerzo en el proceso de simplificación del control administrativo sobre la habitabilidad de las viviendas» según el Decreto 111/2018 del 26 de junio.

Eso, sin embargo, no significa que deje de haber un control en la condiciones mínimas que se le exigen a una vivienda. Habrá que remitirse a la normativa vigente que regule dichas condiciones, tales como CTE o Plan General de Ordenación Urbana.

Qué supone la eliminación de la cédula de habitabilidad

Con la eliminación de la cédula de habitabilidad, ya no será necesario solicitarla para la cumplimentación de algunos trámites que anteriormente la exigían.

Esto supone un avance, equiparando a Madrid con otras Comunidades Autónomas donde se eliminó hace años.

En nuestra opinión, una vivienda que cuenta con su pertinente licencia de primera ocupación, no deja de ser habitable porque pase un periodo de tiempo, siempre y cuando el propietario no modifique las condiciones y configuración de la misma sin comprobar que al hacerlo no está dejando de cumplir con las condiciones mínimas exigidas en ese momento.

Por ello recomendamos contar siempre con profesionales expertos a la hora de abordar una reforma o reconfiguración de una vivienda, servicio que ofrecemos en DmasC Arquitectos.

Por otra parte, según dispone el decreto, dará una mayor maniobrabilidad y autonomía a los Ayuntamientos de la Comunidad, ya que estos organismos serán más competentes de cara a establecer medidas respecto a la vivienda.

La cédula de habitabilidad como vestigio del pasado

En DmasC Arquitectos considerábamos la cédula de habitabilidad como una exigencia obsoleta y sin sentido en los tiempos modernos.

El documento que la regulaba data de 1944, y sus preámbulos se establecieron en 1937. Claro está, las exigencias de habitabilidad de viviendas no eran las mismas en 1944 que ahora, así como la distribución de espacios dentro de las mismas.

Por citar algunos ejemplos, la exigencia de la cédula de habitabilidad no permitían los baños en suite (a los que solo se puede acceder por una habitación) o los lofts.

También hay que recordar que muchos edificios del Madrid interior a la M-30 son incluso más antiguos que la Orden de 1944, y esta tenía carácter retroactivo. O lo que es lo mismo, un edificio de principios del siglo XX tenía que adaptarse a las exigencias de habitabilidad creadas casi cincuenta años más tarde.

Esto suponía que la modificación de viviendas antiguas, su compraventa o el otorgamiento de licencia de uso turístico se convirtiera en una odisea. Por eso mismo, en DmasC Arquitectos consideramos esto como un avance por parte de la Administración.

Claro está, ya hemos actualizado nuestros presupuestos y formas de trabajar en gestión de trámites para adaptarnos a la legislación vigente.