Por eso mismo, en DmasC Arquitectos queremos que conozcas las diferencias entre una Vivienda de Uso Turístico y Apartamento Turístico.
Las diferencias entre un Apartamento Turístico y una Vivienda de Uso Turístico
El concepto de economía colaborativa generó un tipo de alojamientos diferentes a los hoteles u otros hospedajes tradicionales.
Así, se estableció el alquiler de viviendas y apartamentos como una forma de conseguir ingresos para particulares y empresas que trabajan en el sector.
Por eso mismo, la Administración decidió establecer una diferencia entre un Apartamento Turístico y una Vivienda de Uso Turístico.
Aunque ambos conceptos están relacionados, sí existen varias diferencias fundamentales entre ambos.
Para empezar, una separación clara es su razón social: mientras que una vivienda está destinada en principio a uso residencial, en el caso de un apartamento no siempre es así.
Este último, en la mayoría de los casos (recordemos que cada Comunidad Autónoma tiene potestad para legislar en este ámbito), tiene que inscribirse en calidad de empresa.
Un Apartamento Turístico tiene que consolidarse como empresa y los inmuebles no son de índole residencial. Por otro lado, una Vivienda de Uso Turístico sí es una propiedad residencial y de uso particular.
Por tanto, si lo que queremos es tener un Apartamento Turístico, deberemos inscribirlo como si de un hotel o un hostal se tratase, ya que se incluye en la misma categoría.
En caso de que tengamos una Vivienda de Uso Turístico, la licencia se obtiene aparte y de otra forma.
Distintos requisitos y otras obligaciones
Al ser entidades diferentes, la legislación considera que viviendas y apartamentos turísticos tienen distinto ámbitos de negocio.
Por ejemplo: un apartamento turístico tiene que formar parte de un conjunto de viviendas o espacios (bungalows, chalets, etc.) que estén configurados del mismo modo.
Es decir, un bloque de pisos no puede estar formado por dos apartamentos turísticos y cuatro viviendas.
También necesita tener en un lugar visible de su fachada la placa con la identificación AT y el número de llaves (la clasificación que reciben estos inmuebles) que tenga en ese momento.
Por otra parte, la Vivienda de Uso Turístico se considera un inmueble particular destinado de forma puntual al alquiler turístico. Así pues, solo es necesario tener en propiedad la casa que se quiera alquilar.
Licencias, llaves y estancia mínima
En una Vivienda de Uso Turístico se tiene que establecer, por norma general, un contrato de arrendamiento durante mínimo 5 días, aunque ciertos lugares como la Comunidad de Madrid han echado por tierra esta medida.
Esto, en el caso de los Apartamentos Turísticos se relaja mucho, ya que no se exige ningún mínimo de noches para poder cerrar un contrato de arrendamiento.
Por otra parte, en determinados municipios como el de Madrid, se plantea establecer un máximo de días para que una vivienda pueda ser alquilada, cosa que no pasa en un Apartamento Turístico.
Por otro lado, sin embargo, los requisitos para tener un Apartamento Turístico son mucho más estrictos. Por norma general, exige que tenga de forma separada baño, cocina, cubiertos, lavaplatos… en la mayoría de los casos, en el caso de las Viviendas de Uso Turístico se es mucho más laxo.
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