Aunque está en proceso de eliminarse debido a «duplicidad de competencias» entre la Comunidad de Madrid y los diferentes ayuntamientos, todavía se encuentra en vigor.
En DmasC Arquitectos siempre estamos dispuestos a ayudarte en lo que necesites. Sabemos que las licencias, trámites y demás formularios relacionados con la Administración es un asunto a veces tedioso y complicado.
Por eso mismo, en este artículo vamos a desgranar todo lo relacionado con la cédula de habitabilidad en Madrid y sus requisitos.
Índice de contenido
¿Cómo se obtiene la cédula de habitabilidad en Madrid?
Primeramente, veamos en qué consiste la cédula de habitabilidad y en qué supuestos has de solicitarla a la Comunidad de Madrid.
¿Qué es una cédula de habitabilidad?
Este documento acredita que un espacio cumple los requisitos mínimos fijados por la administración para ser habitado. Es decir, que sea considerado espacio habitable. Estos requerimientos son, de forma resumida:
- Existe un número mínimo útil de metros cuadrados en los diferentes espacios de la vivienda.
- También se especifican unos requerimientos arquitectónicos, de suministro y ventilación mínimos. Esto quiere decir que el espacio ha de contar con puertas, ventanas, sanitarios, agua caliente, cocina…
Este documento, expedido por la Comunidad de Madrid, acredita, por tanto, que el lugar es un espacio habitable. Así pues, permite realizar transacciones de compraventa o alquiler con él. También es un documento necesario para contratar suministros de luz y agua.
¿Para qué necesito la cédula de habitabilidad en Madrid?
Según la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, existen varios supuestos bajo los cuales se debe realizar la tramitación de este documento. Así pues, es obligatorio contar con esta acreditación en los siguientes procesos:
- Venta de un vivienda. Es uno de los procesos bajo los que estrictamente se requiere este documento. En caso de no disponer de la cédula de habitabilidad, el notario está obligado a no dar el visto bueno sobre la operación de compraventa.
- Alquiler de vivienda. Ya sea para larga estancia como para su uso turístico, de cara a arrendar una vivienda se requiere de este trámite. En caso de hacerlo para tener un alojamiento vacacional, es un requerimiento específico para obtener la Licencia de Uso Turístico.
- Contratar los suministros básicos. El agua, la luz o el gas no pueden ser instalados a no ser que se disponga de este documento, de ahí su importancia.
Tipos de cédulas de habitabilidad
A ojos de la Administración, existen dos tipos de cédula de habitabilidad en función de la antigüedad de la vivienda. Veamos qué hay que solicitar en cada caso:
- En caso de viviendas nuevas, también llamadas de primera ocupación, no es necesario pasar por este trámite. Esto es debido a que se da por hecho que la promotora ha recibido el visto bueno del ayuntamiento mediante la Licencia de Primera Ocupación. Así, pues, es este documento el que la sustituye.
- Para las viviendas de más de 15 años o de segunda ocupación, sí es necesario presentar esta acreditación. Así pues, a partir de esa antigüedad sí se requiere renovar la cédula.
¿Cómo se realiza el trámite?
Para empezar a realizar la gestión es necesario presentar varios documentos. Entre ellos, se encuentra la fotocopia de nuestro NIF, una copia de las escrituras de la vivienda, el justificante de haber abonado la tasa que corresponde y el impreso de solicitud pertinente.
Una vez hecho esto, el proceso pasará a un técnico del ayuntamiento o la Consejería de Vivienda para comprobar su estado y los requisitos mínimos establecidos.
Una concesión compleja y bajo una ley antigua
El problema de la obtención de la cédula de habitabilidad en Madrid viene a raíz de la Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se establecían las condiciones higiénicas mínimas de las viviendas. En este decreto también figura los espacios y las especificaciones que debían cumplir las viviendas para ser consideradas como tal.
El problema surge a la hora de dar esa cédula de segunda ocupación, ya que en Madrid muchas edificaciones son ya centenarias y no cuentan con los espacios de habitabilidad requeridos.
Así pues, fincas que tuvieran espacios más pequeños a los tipificados en la ley, no podrán obtener este documento.
Por eso mismo, en DmasC Arquitectos consideramos obsoleta esta medida legislativa. Veamos algunas paradojas y anacronismos que se producen en estos casos:
- Según esta Orden, los baños en suite -aquellos solo accesibles mediante una habitación- no pueden ser aprobados. Por tanto, estas estancias tan habituales en pisos de nueva planta no podrían ser diseñados en zonas donde aún imperase esta ley.
- En 1944 no se concebía un loft, por lo que aquellas viviendas dispuestas como tal o como estudio, tampoco podrían obtener esta acreditación.
- A pesar de que la Orden sea de 1944, también ha de ser de obligado cumplimiento por viviendas anteriores. Así, se da el caso de que una vivienda de 1900 tenga que cumplir las especificaciones de habitabilidad de casi cincuenta años más tarde.
A causa de esto, desde DmasC creemos necesaria, si no, su derogación, su actualización o supresión hacia el Artículo 7.3.4 Programa de Vivienda de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de 1997, mucho más laxo y actual.
Si no dispones de este documento o lo tienes caducado, debes ponerte en contacto con un arquitecto técnico para que revise y valore ese espacio.
En DmasC Arquitectos contamos entre nuestros servicios con el trámite de esta solicitud, por lo que podemos asesorarte en lo que necesites con ella.
Así, tendrás toda la tranquilidad a la hora de vender, alquilar o cambiar un espacio a vivienda; ya que contarás con el respaldo de un equipo de profesionales con varios años de experiencia en este campo.
¿Quieres que hablemos? Ponte en contacto con nosotros mediante nuestro formulario o llamándolos al 695 16 67 49. Te asesoraremos en lo que necesites.
**Por Decreto 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, se suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid**